El Tribunal Supremo (TS) ha bajado de nueve a tres años de cárcel la pena de un hombre condenado por violar continuadamente a su pareja, al tener en cuenta que la Justicia tardó cinco años y medio en resolver el caso.
En una sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por el hombre para aplicarle la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, con lo que la pena pasa de los nueve años y un día a tres años de cárcel.
El alto tribunal también aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño, si bien la Audiencia Provincial de Cádiz ya la había valorado a la hora de dictar condena.
Según el relato de hechos probados, la pareja inició su relación sentimental en 2006, cuando la mujer tenía solamente 19 de años. Un año después, «y con mayor frecuencia a partir del momento en que se quedó embarazada, y especialmente tras el nacimiento de su hija, la conducta del acusado fue tornándose cada vez más violenta».
En octubre de 2014, la mujer presentó una denuncia por maltrato que llevó a que el hombre fuera condenado en 2017. Casi un año después, en septiembre de 2015, ella volvió a denunciar pero esta vez por violación continuada.
«Como consecuencia del rol de dominación que el procesado fue ejerciendo sobre su pareja, con frecuencia le pedía mantener relaciones sexuales y, cuando aquélla exteriorizaba su oposición, el procesado se las imponía de una u otra manera, tornándose violento», indica la sentencia de la Audiencia de Cádiz.
A raíz de todo ello, la mujer, que ya había sufrido procesos de ansiedad en los años 2010 y 2013, tuvo que recibir un tratamiento psicológico por un cuadro «ansioso-depresivo con estrés postraumático».
En su condena, la Audiencia de Cádiz tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, pero no la de dilaciones indebidas, que ahora el Supremo reconoce porque desde que se presentó la denuncia hasta que hubo condena transcurrieron cinco años y medio, un plazo que considera «irrazonable».
«Se ha producido una dilación extraordinaria e indebida en relación con la complejidad de la causa de entidad suficiente para estimar la atenuante simple de dilaciones indebidas», indica.
DA CREDIBILIDAD A LA VÍCTIMA
No obstante, es el único argumento que estima, ya que el alto tribunal rechaza el alegato del hombre de que su condena se basa únicamente en el testimonio de la mujer, sin que la Audiencia de Cádiz valorara otros testimonios, entre ellos los de la familia del propio acusado.
El hombre aducía que, «pese a esa convivencia dilatada en el tiempo, ninguno de los familiares, en momento alguno, escuchó la más mínima insinuación sobre los graves hechos de que estaba siendo víctima». «No apreciaron ningún signo físico o psíquico que les hiciera sospechar» y, por contra, aseguraron que ella «vivía como una reina», esgrimía.
La Sala Segunda responde que el tribunal valoró, además del relato de la mujer, los informes médicos que lo avalaron describiendo un «patrón de agresión, arrepentimiento, perdón y vuelta otra vez», típico de la violencia de género, que explica por qué siguió con él.
En concreto, los magistrados subrayan que, de acuerdo con la sentencia recurrida, «el detonante» de esa segunda denuncia fue que «el acusado golpeó a la niña cuando vivían juntos».
Por otro lado, el hombre también pretendía que el Supremo apreciara la circunstancia atenuante de embriaguez y/o drogadicción por cuanto ella declaró que cuando la violaba solía estar bebido y drogado.
El Supremo lo descarta porque «no consta en los hechos probados la afectación que pudiera provocar en el acusado el consumo de alcohol o drogas», es decir, no quedó probado que «tal consumo pudiera afectar a la capacidad de querer y comprender» del hombre hasta el punto de que le impidiera «autocontrolar» su conducta.
MÁS PENA CON EL ‘SOLO SÍ ES SÍ’
Asimismo, la Sala Segunda examina el caso a la luz de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, para determinar si su aplicación retroactiva beneficia al hombre, concluyendo que con la nueva norma habría recibido más pena, por lo que descarta usarla.
Así, detalla que «los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los artículos 178 y 179 del Código Penal (CP), que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años», y que con la continuidad delictiva quedaría en un marco penal de 9 años y 1 día a 12 años, pudiendo llegar a 15 años.
Ahora, con el ‘solo sí es sí’, detalla que «los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los artículos 178, 179 y 180.1.4ª CP, por lo que el arco penológico sería el de 7 a 15 años», una horquilla que con la continuidad delictiva se iría a entre 11 y 15 años, pudiendo ser de hasta 18 años y 9 meses.